En resumen, en el 2011 podemos emitir facturas tanto en papel como electrónicas siempre y cuando caigamos en alguno de los siguientes supuestos:
Para emitir facturas en papel:
- 1 - Todas las facturas que se emiten son por menos de $2,000 (CFF 29 quinto párrafo)
Podemos utilizar factura impresa (de un impresor o medios propios) agregándole un código de barras bidimensional – CBB (1MRMF I.2.23.2.1. segundo párrafo) que se obtiene directamente por el contribuyente en la página del SAT al solicitar folios que tienen una vigencia de dos años. A este formato se le conoce como “Factura en papel 2011” y su vigencia es indefinida. - 2 - Tengo aún facturas impresas por impresor autorizado antes del 31/12/2010
Puedo seguir usándolas hasta que venzan (2 años después de impresas) sin importar monto (CFF Décimo Transitorio II). No requieren el código de barras bidimensional. Este formato es Factura en papel 2010 y tiene una vigencia máxima de dos años. - 3 - La facturación anual en 2010 fue menor a $4,000,000 (1MRMF I.2.23.2.2.)
Puedo utilizar el formato Factura en papel 2011 (por impresor o medios propios) con código de barras bidimensional – CBB (1MRMF I.2.23.2.1. segundo párrafo). La vigencia es desconocida y está sujeta a modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal que pudiera hacer el SAT en cualquier momento. La intención es que los pequeños contribuyentes puedan seguir emitiendo sus facturas en papel. - 4 - La facturación anual en 2010 es mayor a $4,000,000
Puedo utilizar el formato Factura en papel 2011 (por impresor o medios propios) con código de barras bidimensional – CBB, sin importar monto (1MRMF Quinto). La vigencia es hasta el 31/03/2011 y la intención es dar tiempo a adoptar la factura electrónica
Para emitir facturas electrónicas:
- 5 - Al 31/12/2010 ya se han emitido facturas electrónicas por medios propios
Puedo continuar usando medios propios aplicando los cambios al Anexo 20 (23/09/2010) y presentar reporte mensual de folios (Regla I.2.23.4 1MRMF). Esto es el modelo de Factura electrónica (CFD) 2010 y la desventaja es que su vigencia es desconocida, ya que está sujeta a modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal que pudiera hacer el SAT en cualquier momento. - 6 - Al 31/12/2010 ya se han emitido facturas electrónicas por proveedor autorizado
Puedo seguir utilizando el formato de Factura electrónica (CFD) 2010 del Anexo 20 (23/09/2010) y presentar reporte mensual de folios (Regla I.2.23.6.1 1MRMF). En este caso existe la obligación del proveedor autorizado de hacer la migración al formato 2011 antes del 30/06/2011. La migración del formato electrónica deberá ser sin costo, no así el de las representaciones impresas. - 7 - Cualquier otra condición y opción alterna para los supuestos 1 al 6
Puedo generar la factura electrónica por medios propios o tercero y, remitirlo a certificación a un proveedor autorizado de certificación y conservar una copia. Este es el nuevo modelo de factura electrónica (CFDI) 2011(Art 29 CFF primer párrafo y fracción IV) y su vigencia es indefinida.
Como puede verse, sólo los supuestos 1 y 7 van a pertenecer indefinidamente en el tiempo y los demas tienen carácter de transitorios que permitirán una migración ordenada a la factura electrónica.
es importante mencionar que el acreditar algo con una factura impresa o electrónica inválida se cartiga hasta con seis años de prisión, y el validar cada factura en papel puede volverse complicado mientras que las facturas electrónicas recibidas en formato digital resulta muy sencillo hacerlo a través de la página del SAT.
Hay que recordar todos los beneficios que representa el emitir y recibir facturas electrónicas, pero en especial hay que resaltar que es una herramienta que nos hace más competitivos a través de los ahorros que logramos con su uso.